El Ministerio de Justicia ha publicado la plantilla provisional de las respuestas de la primera prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de abogado de 2019.
Más información en el enlace.
¿Cómo puedo impugnar si creo que las preguntas o las respuestas correctas de la prueba oficial de acceso a la abogacía están mal?
Si crees que alguna de las preguntas o de las respuestas correctas están mal, debes saber que tienes un plazo de 5 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la plantilla provisional para poder presentar tu reclamación.
La reclamación deberá presentarse a través de correo electrónico y deberá ser dirigido a la siguiente dirección: acceso.abogacia@mjusticia.es
Al respecto, te damos las siguientes pautas a seguir a la hora de realizar tu impugnación:
- Identificar la pregunta o la respuesta correcta que deseas impugnar (recuerda que sólo se pueden impugnar las respuestas correctas y no el resto de respuestas).
Señala el número de la pregunta, la letra de la respuesta, la materia del examen en que se encuentra, etc.
Cuanto más la identifiques, más fácil será de localizarla para la persona que revise tu reclamación.
- Razonar tu respuesta con argumentación jurídica. Esto no significa extenderte más de lo necesario. Cuanto más conciso y claro seas, mejor.
La persona que revise tu impugnación te lo agradecerá y podrá leer con más atención lo que expones.
Un texto largo y tedioso desanima a su lector. Para ello, piensa en cómo ordenar tus ideas, qué quieres trasmitir y en qué argumentos te basas (artículo de la Ley, etc.).
Una vez terminado el plazo para realizar las impugnaciones, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia resolverá las impugnaciones presentadas. Las preguntas anuladas serán sustituidas, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, por las preguntas de reserva.
Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en el portal web de Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es, apartado “Acceso a la profesión de Abogado”) la plantilla definitiva de respuestas.
La Resolución que resuelva las reclamaciones pondrá fin a la vía administrativa, pero siempre te quedará la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa.
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